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27 marzo, 2023

Mi obra social me niega un tratamiento, incumple o rechaza una afiliación. ¿Qué puedo hacer?

La acción de amparo es una vía legal rápida y efectiva para reclamar cuando los derechos constitucionales son vulnerados. No sólo tiene que ver con la salud, aunque las acciones de esta índole son los más frecuentes. ¿Qué es un amparo? ¿Cómo se tramita? En esta nota de EL ESPEJO el abogado Juan Erben lo explica.

JUAN ERBEN. ABOGADO.

Por Claudia Cagigas

Demoras infundadas en la autorización de una cirugía o en la provisión de medicamentos, negación de tratamientos médicos o prestaciones, rechazo de afiliaciones, son algunas de las tantísimas cuestiones que se presentan a la hora de pensar en un amparo para que las obras sociales, prepagas o el Estado cumpla con lo que es un derecho constitucional. No obstante, no todas las acciones de amparo son por cuestiones de salud. Hay amparos ambientales por posibles daños en el medio ambiente, amparos ante la negación de un carnet de conducir por multas impagas, entre otras tantas cuestiones. Lo que todas estas acciones tienen en común es la vulneración de derechos y la necesidad de una pronta respuesta.

Sobre el particular, en el programa EL ESPEJO (Itel Radio 91.9 y Canal 2 de Itel), charlamos con el abogado Juan Erben.

El Espejo (EE)-. ¿Qué es una acción de amparo?

Juan Erben (JE)-. La acción de amparo es un proceso judicial, una instancia de reclamo frente a la Justicia, prevista para aquellos casos en los cuales hay una omisión del Estado o de un particular, que afecta algún derecho constitucional y que exige una respuesta rápida, expedita. La acción de amparo está prevista para derechos constitucionales, de trascendencia.

MIRÁ LA NOTA COMPLETA AQUÍ.

EE-. ¿Qué tipo de cuestiones puedo reclamar a través de un amparo?

JE-. Se pueden reclamar derechos de trascendencia que exigen una respuesta rápida. La mayoría de los amparos que vemos en la Justicia tienen que ver con cuestiones de salud, pero hay otros. Por ejemplo, amparos ambientales (en la zona hay antecedentes y en la Provincia hay mucha jurisprudencia sobre el tema). Amparos cuando los municipios no otorgan licencias de conducir por pedir libre deuda, entre otros tantos.

Amparos por no otorgar licencia de conducir por pedir libre deuda vimos mucho el año pasado, solicitando que de manera pronta se expida la licencia de conducir, aún sin cumplir con este requisito de libre deuda. Se consideró que el Estado debería procurar, por los medios que corresponda, el cobro de la deuda, pero no restringiendo la libertad de tránsito o la posibilidad de que la persona trabaje y siga con sus actividades cotidianas.

EE-. ¿Dónde se tramita una acción de amparo?

JE-. En los Juzgados Federales (Concordia es el más cercano) o Provinciales (Juzgado de Chajarí), depende del caso. Si hablamos de reclamos por incumplimientos de obras sociales, las acciones que recaen en el Juzgado de Chajarí son las que tienen que ver con el IOSPER. En cambio, los reclamos que tienen que ver con el resto de las obras sociales o prepagas que son nacionales, van a Concordia (Fuero Federal).

EE-. La acción de amparo exige una respuesta rápida. ¿De cuánto tiempo estamos hablando?

JE-. Aquí hay que hacer una diferenciación entre la Justicia Ordinaria (Provincial) y la Justicia Federal (Nacional). Hay una legislación específica en cada uno de estos fueros. En la Provincia la resolución de un amparo lleva más o menos 15 días. Luego, si se apela la sentencia y se va a una instancia superior, lleva un poco más (30 o 40 días).

En la Justicia Federal demora más, pero lo cierto es que también están saliendo relativamente rápido.

De todas maneras, si bien una sentencia de primera instancia puede estar en un mes o mes y medio, cuando hay riesgo de vida, junto con la acción de amparo se puede plantear medida cautelar.

Una medida cautelar es un pedido que se le hace al juez para que, mientras se resuelve el amparo, se ordene a la obra social dar la cobertura. Para esto hay que acreditar la urgencia y el riesgo que implica para el paciente el paso del tiempo (cirugías, inicio de tratamientos que no pueden esperar…). En estos casos se presenta una medida cautelar acompañada de un amparo.

Otra cuestión que hay que mencionar es que la acción de amparo no es la primera opción, primero hay que agotar otras vías.

EE-. ¿Qué otras instancias hay que agotar antes del amparo?

JE-. Primero hay que hacer el reclamo frente a la obra social, ya sea a través de una nota o de una carta documento. Recién cuando se niega el pedido o directamente no se responde, queda habilitada la vía del amparo.

Siempre es oportuno tener el rechazo por escrito, copia de todo lo que se presentó y un “recibido” o la carta documento.

EE-. ¿Es preciso el acompañamiento de un abogado para la realización de un amparo?

JE-. Si. Pero vale decir que muchos reclamos se solucionan con la nota o carta documento (sin llegar al amparo). Otros se solucionan con la sentencia de amparo. Y hay unos pocos casos en que, incluso con una sentencia de amparo, no se solucionan.

EE-. ¿Qué sucede cuando, aún con una sentencia favorable, no se cumple el fallo de la Justicia?

JE-. Para estos casos existe un mecanismo de ejecución de sentencia. Si se trata de una cobertura sanitaria, un medicamento o una cirugía, se presenta un presupuesto y la Justicia procede al embargo de las cuentas de la obra social, para poder cobrar lo que el afiliado requiere. Además del embargo hay otras medidas para apurar el cumplimiento, como la fijación de astreinte, que es una multa por cada día de demora en el cumplimiento.

EE-. ¿Una enfermedad puede ser motivo para que una obra social no acepte la afiliación de una persona?

JE-. Una discapacidad, una enfermedad o la edad no pueden ser motivos para negar la afiliación a una obra social. En el caso de las Prepagas, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) las habilita a fijar una cuota diferencial, pero no de manera caprichosa sino acorde a lo que la misma SSS tiene establecido. Para chequear si lo que quieren cobrar es lo que efectivamente permite la SSS, se puede ingresar a su página web y consultar a través de las vías de contacto.

En el caso de la negación de una afiliación, primero hay que hacer un reclamo y si la obra social persiste en esa postura, se puede llegar a la Justicia con una acción de amparo.

La difusión de este tipo de información es fundamental para hacer respetar nuestros derechos, por eso te pedimos que compartas y comentes. A nadie le gusta llegar a una acción de amparo porque es engorroso, desgastante y suma angustia en un momento en que debemos estar más enteros. Pero a veces es la única forma posible para hacer valer nuestros derechos.