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27 junio, 2023

Tránsito: en qué casos es legal la retención de un vehículo o de una licencia de conducir

En esta nota de EL ESPEJO con Andrea Fochesatto, momentáneamente a cargo del Área Tránsito de Chajarí, te contamos algunos aspectos a tener en cuenta para evitar malos momentos en la vía pública.

ANDREA FOCHESATTO. RELEVADORA DE SINIESTROS. MOMENTÁNEAMENTE A CARGO DEL ÁREA TRÁNSITO CHAJARÍ.

Por Claudia Cagigas

Varios son los motivos por los cuales la Ley Nacional de Tránsito, a la cual la Municipalidad de Chajarí está adherida, habilita para la retención de un rodado o de una licencia de conducir. En el programa EL ESPEJO (Itel Radio 91.9 e ItelTv) charlamos con Andrea Fochesatto, momentáneamente a cargo del Área Tránsito, sobre los detalles que tenemos que tener en cuenta para evitar infracciones o retenciones.

Documentación reglamentaria y elementos de seguridad

A la hora de conducir un rodado (moto, automóvil, camioneta) debemos contar con cédula del vehículo, Licencia Nacional de Conducir, DNI y seguro obligatorio.

Los vehículos no deben tener deficiencias como falta de luces reglamentarias, falta de cinturones de seguridad, falta de espejos o falta de chapa patente colocada y deben estar en buen estado.

En el caso de motociclistas la documentación es la misma, los elementos de seguridad prácticamente también y se suma el uso del casco y la posibilidad de transportar no más de dos personas.

“La ordenanza municipal 899 habilita la retención de una moto por falta de casco, por falta de chapa patente o porque circulen más de dos ocupantes. Pero los agentes siempre utilizan la lógica en cualquier tipo de infracción. Por ejemplo, si es la primera vez, no van a retener, aunque la ordenanza los ampara para hacerlo”, dijo Andrea Fochesatto.

En el mismo sentido, ejemplificó: “Si una persona está transitando sin casco y la infracción es sólo ésa, se le dará la posibilidad de llamar a alguien para que se lo alcance. Se le labra un acta, pero no se retiene la moto. Sin embargo, si tiene varias infracciones que califiquen para la retención, se procederá”.

¿Cuáles podrían ser esas varias infracciones que ameriten una retención? “Falta de casco y más dos ocupantes”, dijo Andrea. “Ahí ya tenés dos motivos. Entonces retenemos y luego el infractor deberá presentarse en el Juzgado de Faltas para subsanar la infracción y recuperar el motovehículo. Si no se presenta y transcurren más de seis meses, pasa a compactación”.

Otro común denominador que suele detectarse en las infracciones de motociclistas consiste en no contar con la titularidad. En este caso, se retiene la moto y para poder retirarla debe hacerse la transferencia, cosa que generalmente no sucede y así los depósitos se va atestando de rodados que más tarde pasarán a compactación.

AQUJÍ PODÉS VER LA NOTA COMPLETA CON ANDREA FOCHESATTO.

Modificación de datos: un detalle que solemos pasar por alto

Es importantísimo saber que los datos del DNI deben coincidir con los de la licencia de conducir. Lo establece el artículo 18 de la Ley Nacional de Tránsito. “Si modificamos algo en nuestro DNI (domicilio, nombre) tenemos 90 días para informarlo en la Oficina de Licencias. Si no lo informamos, nuestra licencia caduca, entonces estamos conduciendo sin licencia. Nos encontramos con muchísimos de estos casos y ahí debemos retener la licencia”, dijo Andrea Fochesatto.

Cuando no soy titular del vehículo

La licencia de conducir y el rodado también deben ser retenidos cuando quien conduce no es titular del vehículo y no cuenta con un permiso habilitante. “Nos ha pasado situaciones en que la persona no es titular y no puede llamar al titular para que venga a buscar el vehículo porque no se encuentra en la ciudad o porque no lo transfirió. Ahí debemos retener licencia y el vehículo también”, explicó.

Tampoco sirve un 08 firmado “Por ahí te dicen no soy titular, pero tengo el 08 firmado. En ese caso también debemos retener porque esa persona no es el titular y además hay modificación de datos”.

Otra falta gravísima es “no tener el seguro al día”. Ese es otro caso en que se retiene la moto o el automóvil, porque “si hacemos el acta y dejamos que el conductor se vaya, a metros puede tener un accidente y nosotros seríamos responsables”, indicó.

Conductor alcoholizado: vehículo retenido 

De acuerdo a lo asegurado por quien momentáneamente está a cargo del Área Tránsito de la Municipalidad de Chajarí, “si una persona maneja alcoholizada, se retiene el vehículo en el lugar y se lo lleva al Depósito Fiscal de Vehículos -con una grúa-. Andrea Fochesatto subrayó que “desde el Área Tránsito no se da la posibilidad de que otra persona siga conduciendo” aunque tenga registro y alcoholemia negativo. Tampoco se permite llamar a un tercero para que maneje.

¿Qué documentación puedo portar de manera digital?

“La única documentación que podemos portar de manera digital es el seguro obligatorio”. Siempre de acuerdo a la misma fuente, la Ley Nacional de Tránsito no acepta el carnet digital que podemos tener en la aplicación Mi Argentina, ni el DNI.

“La Agencia Nacional deja en claro que sólo en pandemia se dio la posibilidad de portar la licencia de conducir en la app y que ahora debe portarse de manera física”. Por tanto, si el conductor no posee el carnet impreso, “se labra un acta de infracción”.

Estas son algunas de las cuestiones más frecuentes que los inspectores de tránsito encuentran en la vía pública y que no podemos desconocer para evitar caer en multas o retenciones innecesarias.