El abogado constitucionalista recordó que nuestra Constitución establece que no se gobierna por decreto; que para algo existe el Congreso y que “los provincianos somos federales, no queremos que las decisiones se tomen en el AMBA”.
Por Claudia Cagigas
El polémico DNU del Ejecutivo Nacional que prohíbe las reuniones sociales en todo el ámbito nacional atenta contra derechos consagrados por la Constitución Nacional en cuanto a las libertades individuales se refiere y desconoce la forma de gobierno representativa, republicana y federal que eligió nuestro país. En estos términos se expresó el abogado y ex convencional constituyente, Martín Acevedo Miño, en el programa Ladran Sancho (Radio Show Chajarí).
– ¿Corresponde un DNU para prohibir las reuniones sociales en todo el ámbito nacional?
– De ninguna manera. Estando en funcionamiento el Congreso, como lo está, un DNU para limitar derechos debe ser usado en situaciones absolutamente inesperadas y de catástrofes. La Corte Interamericana lo ha dicho: los derechos se restringen por ley del Congreso.
En esta emergencia hay una subversión de un principio constitucional. El principio constitucional dice “todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido” y se ha dado vuelta por “todo lo que no está permitido, está prohibido”. Esto nos lleva a una maraña normativa, quizás con el agravante de que sale por DNU, para regular todos los aspectos de la vida humana y eso es imposible. El Estado no puede sacar una norma para digitar todo y cada uno de los aspectos de la vida de una persona…
– ¿Este DNU podría ser impugnado con un planteo judicial?
– Por supuesto. Como cualquier otra norma es absolutamente factible de impugnación por inconstitucionalidad. Además, recuerden que cuando hablamos de inconstitucionalidad no sólo nos referimos a una contraposición explícita con una norma de la Constitución, sino que también se puede llegar a la inconstitucionalidad porque la restricción es irracional o desproporcionada.
Quiero aclarar que no estoy en contra de que se restrinjan derechos, no soy un anarquista, en nuestra Constitución no hay derechos absolutos y por tanto todo derecho puede ser reglamentado. Ahora, la forma de reglamentarlo es a través de leyes del Congreso. Pero con eso no basta, porque el artículo 28 de la Constitución habla del principio de razonabilidad. ¿Qué significa? Que la restricción no puede ser tal, que termine anulando un derecho.
– ¿Pero si consideramos que el Gobierno pone este DNU para proteger la salud de la población, podría ser considerada una medida irracional?
– Me parece que después de 130 días de tener la cuarentena más estricta del mundo y ser el único país que la mantiene, esta medida debería estar amigada con el principio de proporcionalidad, pero, además, debería ser tomada por el Congreso.
También recordemos que hemos elegido para gobernar la forma representativa, republicana y federal. La forma republicana habla de la división de poderes y la Constitución contiene antídotos para estas situaciones de emergencia.
Por otra parte, a esta altura yo no suscribo al concepto de emergencia. Emergencia fue en marzo, cuando la incertidumbre era a nivel mundial. Hoy en día no hay tal incertidumbre. Todos sabemos a qué nos enfrentamos y el Congreso, que es el órgano que tiene que tomar las decisiones aún en emergencia, está funcionando.
– ¿Podrían las provincias no acatar este DNU, teniendo en cuenta que no vivimos la misma situación que la que se vive en el AMBA?
– En 1853 decidimos no ser un país unitario y ser un país federal. Recuerden que el federalismo, por definición, es un sistema de toma de decisiones a escala humana. Entonces, con estos DNU, daría la sensación de que nos vamos a seguir rigiendo no sólo por decreto sino por decretos aplicados al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). La verdad es que no somos el AMBA, no es lo mismo el interior de Santa Fe o de Entre Ríos que el AMBA.
Ahora habrá que ver de qué forma se comportan las provincias.