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24 agosto, 2018

El Municipio de Chajarí interviene ante la instalación de una antena no autorizada

 

 El montaje de las mismas está prohibido por Ordenanza N°998, dentro en un radio de 1.000 metros del límite de la planta urbana. La estructura se estaba instalando en Costa Rica y El Salvador.

 

El Municipio ordenó el cese inmediato de la instalación de la antena.

El Gobierno de Chajarí tomó conocimiento en la jornada de este jueves de la instalación de una estructura para el montaje de una antena en la intersección de las calles Costa Rica y El Salvador. Esta situación motivó la presencia de personal de la oficina de Municontrol, en horas de la tarde, con el objetivo de verificar los trabajos que se estaban realizando y emitir un acta de constatación, que no fue recibida por los trabajadores que se encontraban en el lugar y quienes, además, también señalaron que lo que se estaba instalando allí era una antena de telefonía de la compañía Personal.

 

Esta situación derivó, en la mañana de este viernes, en la identificación catastral del dueño de la propiedad y en una nueva intervención de Municontrol, junto con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que es la dependencia municipal que debe intervenir en estos casos, conforme a lo que establece la Ordenanza N°998.

 

El personal municipal se volvió a hacer presente en el lugar a las 7:50 horas y emitió el acta de constatación N°911, ordenando el cese inmediato de la actividad, ya que la misma constituye una contravención a las normas vigentes. En esta ocasión se tomó contacto con el propietario de la finca, quien manifestó no tener conocimiento de la falta, ya que el mismo solo alquiló el predio a la firma que está instalando la estructura para el montaje de la antena.

 

Asimismo, se le solicitó que no se prosigan con las tareas y que los responsables técnicos de la ejecución del trabajo se presenten en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a cargo del Ing. Luis Bognanno.

 

Qué dice la Legislación local

Chajarí cuenta con una Ordenanza, que lleva el N°998, aprobada en diciembre de 2011, que no autoriza la instalación de antenas dentro en un radio de 1.000 metros del límite de la planta urbana de la ciudad de Chajarí. Esta decisión, según se lee en los considerandos, responde a la inquietud de la instalación de antenas para telefonía móvil en los Municipios, en lo que se refiere principalmente a si las mismas tienen implicancia o no para la salud humana, como asimismo el impacto visual y urbanístico que pueden generar este tipo de instalaciones, lo que hace que se determine la prohibición de las mismas dentro de los límites de la planta urbana.

 

El artículo 2º de la Ordenanza dispone, además, que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos determine la ubicación de las antenas existentes, impacto y riesgo ambiental de las mismas y sugiera las modificaciones pertinentes en el Código de Ordenamiento Territorial con relación a instalaciones de este tipo, preservando distancias mínimas establecidas.

 

 

Fuente: Prensa Municipal

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