Se creará un registro de pacientes y familiares que son usuarios del aceite de cannabis y otros derivados de la marihuana.
Fuente: Análisis Digital
El Poder Ejecutivo provincial promulgó la Ley 10.623 y de ese modo, Entre Ríos adhirió a la norma nacional sobre el uso medicinal de la marihuana. A partir de esta norma, el Ministerio de Salud de la provincia realizará un registro de pacientes y familiares que son usuarios del aceite de cannabis y otros derivados de la marihuana. La ley de adhesión fue aprobada el pasado 19 de septiembre y requería de la promulgación del Ejecutivo. Además, el gobierno podrá celebrar convenios con Salud de la Nación para incorporarse al programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales. El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 10.623, por la que la provincia adhiere a la norma nacional sobre el uso del cannabis medicinal. En Entre Ríos el Ministerio de Salud realizará un registro de pacientes y familiares que son usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis.
El texto aprobado con fuerza de Ley por el Senado el 19 de septiembre fue promulgado por el Ejecutivo y publicado en el Boletín Oficial. El proyecto adhiere a Entre Ríos a la Ley Nacional 27.350 y faculta al Ejecutivo “a celebrar convenios con el Ministerio de Salud de la Nación o la autoridad competente, a efectos de incorporarse al ‘Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales’”.
Además, se establece que el Ministerio de Salud de Entre Ríos creará, dentro de ese ámbito, “un registro voluntario para autorizar la inscripción de los pacientes y familiares (que presentando las patologías incluidas en la reglamentación y prescriptas por médicos matriculados), son usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales”, publicó Aim Digital.
Cabe recordar que son objetivos del programa nacional emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud; promover medidas de concientización dirigidas a la población en general; establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad; garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación; desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales; e investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana.
Además, se pretende comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano y conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto.
Por otro lado, se propicia la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías y se provee asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada.