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28 mayo, 2017

Aguas termales: ¿CANON para el ERTER?… NANINGA

El abogado chajariense, Pedro Miñones, explica los motivos por los que no corresponde que los municipios paguen el canon que pretende cobrar el Ente Regulador de Termas de Entre Ríos (ERTER), por el uso de las aguas termales. Un aporte en defensa del SU Ejido y Jurisdicción.

 

 

Por Pedro Miñones

Mediante la Ley Provincial N° 8393 sancionada el 22 de agosto de 1990 fue ampliado el “Ejido” del Municipio de la “Ciudad de Chajarí”, (originado por Ley Nº 1875 del 28-05-1872). Sobre el “Ejido” (espacio de terreno) delimitado por Ley Provincial, el Municipio tiene plena “JURIS-DICCIÓN” (posibilidad de “decir el Derecho” por el cual se rige), y esa jurisdicción la ejerce con AUTONOMÍA (auto nomos: normas propias), siempre dentro del MARCO de la CONSTITUCIÓN DE ENTRE RIOS que es la que DISTRIBUYE competencias y atribuciones entre distintos Entes.

 

Cuando una Provincia determina un “EJIDO Municipal”, reduce el territorio y jurisdicción provincial, y por ende, DERRAMA JURISDICCIÓN al MUNICIPIO al que le marcó la cancha (Ejido), y en ese derrame de jurisdicción, incluye “el dominio originario sobre los Recursos Naturales” que les corresponde a las Provincias, según el Art. 124 de la Constitución Nacional.

 

Además, la Constitución Nacional ha establecido que los Municipios argentinos son autónomos (artículos 5 y 123 C.N.), y que las Provincias deben “ASEGURAR” dicha autonomía, lo que se hizo por la Constitución en 2008, según artículo 231, y esa autonomía implica que los Municipios dictan sus “normas-propias” en lo Institucional, Político, Económico, Financiero y Administrativo, siempre dentro del marco de la Constitución Provincial y Nacional.

 

Por tal autonomía, los Municipios tienen “facultad EXCLUSIVA de imposición sobre personas, cosas o actividades ejercidas dentro de su jurisdicción”. (Posibilidad de imponer tributos).

 

Por lo dicho en el párrafo anterior decimos: la Provincia ya no tiene “dominio originario sobre los Recursos Naturales” en aquellos espacios de tierra que por una Ley de Ejido pasaron a un Municipio. Tampoco puede “imponer canon o tributos”, pues la facultad de imposición es exclusiva de los Municipios para todo aquello que surge dentro de su “jurisdicción”, que es coincidente con el EJIDO.

 

La Provincia como Ente Autónomo, debe respetar el marco de la Constitución Nacional. No puede sancionar LEGISLACIÓN que avasalle la Autonomía Municipal, afecte RECURSOS del municipio, (por el contrario: debe asegurarle), o pretenda imponer canon/tributos a un Municipio por explotación de sus Recursos Naturales.

 

El “dominio originario” o “poder de legislar” sobre los Recursos Naturales, dentro de un espacio comprendido en una Ley de Ejido Municipal, es del MUNICIPIO y no más de la Provincia. (A lo sumo sobre medio ambiente: concurrentes, pero en administración y explotación económica es exclusivo del Municipio). Al asegurar autonomía al Municipio, la Provincia delimita su Ejido por Ley y asegura RECURSOS necesarios para sus fines.

 

Toda legislación que implique lo contrario y prive de Recursos al Municipio, viola la Constitución Provincial y la Constitución Nacional. La Provincia no puede establecer como bienes del “dominio público provincial” aquello que el Código Civil dice otra cosa, pues el facultado a definir de quienes son los bienes, respecto a las personas, es el Código Civil, según la Constitución Nacional.

 

El término “dominio originario” (usado en el Derecho de Minería) no es asimilable al recurso de las aguas termales. “Dominio originario”, significa poder de legislar, restringiendo a particulares en pro del bien común. Dentro del Ejido de un Municipio, el “dominio originario” sobre los Recursos Termales, es MUNICIPAL, salvo que la “fuente termal” esté en un espacio de propiedad reservado de la Provincia o Nación.

 

Sobre el EJIDO MUNICIPAL, hay “JURISDICCIÓN MUNICIPAL”…y son los Municipios quienes tienen “exclusivo” poder de imposición sobre personas, cosas o actividades. Así que ¿CANON para el ERTER?…NANINGA. GRACIAS por la atención.  Recordemos que…la IGNORANCIA y la CORRUPCIÓN…carcomen la DEMOCRACIA.

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